Reflexionando lo injusto de lo justo....
.. Resulta ser, estimados todos, que hoy he pensado un poco más sobre esas leyes que tanto me gustan...
... Decía l que la violación comienza con la mirada, es verdad, hay miradas que hacen que te cierre un botón o te sientes de manera distinta, reflexionaba sobre la decisión de Quintana Roo y Veracruz entre muchos otros Estados que han incluido el sexo oral dentro de la definición de cópula...Quintana Roo incluso incluye la introducción de "cualquier objeto" dentro su definición...
... ¿ Y eso usted qué?... Bueno nada pero si vive en Yucatán y tiene un hijo y un extraño ser le introduce a su hijo su pene en la boca... La pena sería si acaso por abuso sexual es decir de 6 meses a 4 años de prisión... Cuando por violación la pena es de 6 a 20 años, ¿Le parece justo?.... Es cierto que hay agravantes pero aun con ellas la diferencia entre penas es bastante grande...
Es por ello que esperamos que esta unificación de códigos (hoy procesal mañana esperemos el penal )... Se fije a la hora de hacer sus pequeñas grandes leyes en buscar la justicia...
Si tenemos que redefinir la cópula, pues que no nos de miedo, otros Estados ya lo han hecho y se vale decir estamos mal y podemos cambiar... La pornografía infantil que por desgracia he tenido que ver, mucha hace referencia a la imposición del sexo oral, creo modificar ese delito nos traería un mayor control sobre los depredadores sexuales...
¿Rastreamos a los depredarores sexuales?¿Averiguamos que hacen al salir de la cárcel?¿ les damos terapia si es que somos de aquellos que abogan por su reinserción?... Muchas preguntas, muchos pendientes y pocas respuestas...
Les dejo el artículo tal cual:
CAPÍTULO IV
Violación
Artículo 313.- A quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con
persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de seis a veinte años y de
doscientos a quinientos días-multa.
Para los efectos de este Capítulo se entiende por cópula la introducción del
miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal o anal, independientemente de
su sexo.
Se aplicará la misma sanción al que introduzca por la vía vaginal o anal
cualquier objeto o instrumento distinto del miembro viril, por medio de la violencia
física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.
No hay comentarios:
Publicar un comentario